UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE TECNOLOGIA MÉDICA
REGLAMENTO DE PROYECCION SOCIAL
PROMOCIÓN DE LA SALUD
PREVENCION PRIMARIA, SECUNDARIA y TERCIARIA
AÑO 2012
Elaborado : David Bobadilla Minaya
INTRODUCCIÓN
Las Universidades como espacios de formación académica, constituyen los escenarios indicados para llevar a cabo la formación integral de los profesionales, desde el punto de vista humanístico, científico y tecnológico, a través de una gestión basada en los principios del desarrollo humano sostenible.
En el Perú existen 36 universidades nacionales y 52 universidades privadas, las cuales constituyen el segmento social intelectual que abarca una población de 617, 687 estudiantes aproximadamente, siendo esta cifra el 2,1% de la población total y el 25,2% de la población de 17 a 21 años. El segmento social universitario incluye la etapa de vida adolescente hasta el adulto mayor, con una diversidad de comportamientos, hábitos, costumbres y necesidades de salud. La dinámica sociocultural y académica encuentra su razón en el logro de aprendizajes cognitivos y de habilidades para la vida, que fomenten actitudes de desarrollo integral de las personas, que busquen y concreten los ámbitos universitarios en lugares donde se desarrolle la comunidad intelectual con calidad de vida, tolerancia e inclusión social.
En el artículo 75° de la Ley Universitaria, se destaca que “Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo.
Fomentan sus actividades culturales, artísticas y deportivas, lo cual es una clara expresión de su rol social.
Frente a este contexto el Ministerio de Salud tiene razones suficientes para sostener que la universidad no debe limitarse exclusivamente a desarrollar actividades académicas, sino también a promover un espacio de cultura y desarrollo de actividades de formación integral del educando, que implica la suma de esfuerzos colectivos, de proyección social y bienestar universitario centrado en la contribución al desarrollo sostenible de la sociedad en su conjunto.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo 1. La Facultad de Tecnología Médica, del más alto nivel educativo cuyo objetivo estratégico es fortalecer la interacción entre la comunidad y la universidad para el desarrollo sostenible regional, utilizando como medios, la formación profesional con estándares de calidad, la investigación participativa y la proyección social, dentro de los marcos de la prevención y promoción de la salud.
Articulo 2. El presente Reglamento de Proyección Social se enmarca dentro de los dispositivos legales vigentes: Constitución Política del Estado, La Ley Universitaria N° 23733, en sus artículos 1°, 2° y 68°. El Estatuto, Reglamento General y el Manual de Organizaciones y Funciones de la UNFV.
Artículo 3°.- La finalidad es contribuir a la generación de una cultura de la salud, y al mejoramiento de la calidad de vida de la población integrando a los actores sociales de la comunidad universitaria: alumnos, docentes, administrativos y autoridades, a través de la promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria
Articulo 4. El presente reglamento alcanza a todas las carreras profesionales de la Facultad de Tecnología Medica de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN Y FUNDAMENTOS
Articulo 5. La Proyección Social es función básica de la Universidad a través de la cual se extiende conocimientos, se fomenta la creación, recreación, práctica, difusión cultural, científica y tecnológica, así también la formación y el fortalecimiento de los principios de valores éticos, morales, como resultado de las actividades académicas y de investigación.
Articulo 6. La Proyección Social, es requisito indispensable para los estudiantes de la Facultad de Tecnología Médica, en todas sus carreras profesionales a los que se le asignaran 80 horas de servicio a la comunidad.
Articulo 7°. Las 80 horas asignadas a los alumnos por servicio a la comunidad es requisito indispensable para la obtención del Título Profesional en las carreras profesionales de la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Articulo 8. La Proyección Social no es obligatoria para el personal docente pero su participación voluntaria y su cumplimiento es válido como mérito para casos de evaluación y promoción docente acreditándolo con una certificación de la Dirección de Acción Social o de la Dirección de Escuela Profesional correspondiente.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS Y MODALIDADES
Articulo 9. La función de Proyección Social de la Facultad de Tecnología Médica tiene los siguientes objetivos:
a) OBJETIVO GENERAL
Garantizar la presencia de la Facultad de Tecnología Médica en la sociedad de manera activa, que responda a las potencialidades y necesidades del entorno, desarrollando planes, estrategias y programas, orientados a resolver los problemas más apremiantes de la sociedad que permita contribuir al desarrollo humano integral de los actores sociales de la comunidad universitaria: alumnos, docentes, administrativos y autoridades, a través de la promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria.
b) OBJETIVOS ESPECIFICOS
i) Proponer un modelo de abordaje de inclusión e intramuros en promoción de la salud y prevención en la Facultad de Tecnología Médica de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
ii) Organizar actividades de difusión cultural, científica y tecnológica.
iii) Contribuir con la promoción de la Salud y prevención de las enfermedades más prevalentes, trasmisibles y no trasmisibles, eventos u ocurrencias en caso de emergencias y desastres naturales.
iv) Coadyuvar al fortalecimiento de iniciativas que contribuyan a la generación de una cultura de la salud, y al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
v) Difundir a la comunidad las carreras profesionales con al que cuenta la Facultad de Tecnología Médica, su perfil profesional, sus competencias y su campo de acción, promocionando una imagen institucional.
vi) Dar a conocer los avances de la nueva tecnología en la prevención primaria, secundaria y terciaria, utilizados en nuestras carreras profesionales de acuerdo a su sensibilidad y especificidad.
Articulo 10. La metodología de las actividades de promoción de la salud y de prevención serán EXTRAMURO o INTRAMURO
:
a) EXTRAMURO:
Las actividades de promoción de la salud y de prevención primaria, secundaria y terciaria y los objetivos propuestos se desarrollaran en las instituciones educativas y en la comunidad a través de sus diferentes ámbitos dentro del programa de Proyección Social en coordinación con las Direcciones de Escuelas, establecido por la Facultad de Tecnología Médica.
b) INTRAMURO:
Las actividades de promoción de la salud y de prevención primaria, secundaria y terciaria y los objetivos propuestos se desarrollaran en las aulas y en gabinetes de la Facultad de Tecnología Médica, a fin de dar a conocer nuestro campo de acción, nuestras competencias profesionales, nuestra infraestructura física, así como nuestros laboratorios y gabinetes.
CAPITULO IV
DE LOS EJECUTORES Y BENEFICIARIOS
Articulo 11. Son considerados ejecutores: docentes, egresados y estudiantes de la de Facultad de Tecnología Médica de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Articulo 12. Son funciones de los ejecutores: elaborar el Proyecto y presentarlo a la Dirección de Proyección Social, si esta involucra a las diferentes carreras profesionales de nuestra facultad, por lo que representa la magnitud de la población beneficiaria y del numero de participantes en la actividad de acción social; una vez aprobado se asume el compromiso de desarrollarlo con eficiencia y responsabilidad, presentar los informes parciales y el informe final, para su certificación.
Articulo 13. Son funciones de los ejecutores: elaborar el Proyecto y presentarlo a la Dirección de Escuela Profesional, si la actividad de acción social solo involucra a una sola carrera profesional; una vez aprobado se asume el compromiso de desarrollarlo con eficiencia y responsabilidad, presentar los informes parciales y el informe final, para su certificación.
Articulo 14. La Dirección de proyección social ejecuta los proyectos en coordinación con las carreras profesionales y les asignaran funciones a los alumnos que serán supervisadas por los Directores de Escuela y coordinadores.
Articulo 15. Las actividades se deberán desarrollar de acuerdo a los objetivos trazados, en el artículo 9:
a) Promoción de la salud, Prevención primaria, secundaria y terciaria en la comunidad.
b) Asistenciales en los gabinetes de nuestra Facultad.
c) Educación para la salud Intra muro y Extra muro.
d) Difusión cultural científica y tecnológica (centros educacionales).
e) Elaboración de un proyecto de trabajo al inicio.
f) Elaboración de un informe final.
Articulo 16. Las Carreras profesionales además, podrán proponer o generar sus propios proyectos de acuerdo a los objetivos trazados.
Articulo 17. Son beneficiarios de los alcances de Proyección Social:
a) Las comunidades urbanas y rurales, en beneficio de la comunidad y quienes lo requieran; personas de bajos recursos económicos en zonas urbano marginal, orientado a desarrollar actividades preventivo promocional.
b) comunidades campesinas, clubes de madres, unidades, vecinales, asociaciones de artesanos, asentamientos humanos, comités de productores, asociaciones productivas, u otras organizaciones similares.
c) Instituciones de gestión estatal: centros educativos, centros de rehabilitación y otros similares.
d) Instituciones de salud y organizaciones con fines similares.
e) Instituciones de carácter social: asilos de ancianos, albergues de menores u otros similares.
Articulo 18. Para ser considerado beneficiario es necesario remitir una solicitud dirigida al
Decanato de la Facultad de Tecnología Médica.
Articulo 19. La solicitud deberá especificar los siguientes aspectos:
1. Nombre del representante para la coordinación respectiva.
2. Dirección y número de teléfono.
3. Actividades que se requieran realizar.
4. Lugar donde se va a realizar la actividad de proyección social.
CAPITULO V
DE LOS ALUMNOS O EGRESADOS
Articulo 20. Los alumnos de Primer a Quinto año y egresados de las carreras profesionales, serán los encargados de la labor de proyección social en la comunidad, con la supervisión de los Directores de Escuela, coordinadores y de Proyección Social.
Articulo 21. De acuerdo a las funciones asignadas a los alumnos, y al año de estudios se establece una escala ordinal, para el otorgamiento del número de horas:
a.Primer Año : equivalente al 30 %
b.Segundo Año : equivalente al 45 %
c.Tercer Año : equivalente al 60 %
d.Cuarto y Quinto : equivalente al 100%
e.Egresados : equivalente al 100%
Articulo 22. No deberán firmar recetas, ni solicitudes de exámenes o pruebas diagnosticas, ni trasferencias a otras instituciones públicas o privadas.
Articulo 23. Hará informes diarios de su permanencia en el gabinete, asistirán puntualmente y correctamente uniformados.
Articulo 24. Realizaran banner, trípticos, rota folios, papelógrafos para las campañas de salud intramuro y extramuro.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION
Articulo 25. Las 80 horas de Atención Primaria para los alumnos que participen en las actividades de acción social contara con un Comité Supervisor siendo el siguiente:
a) Decano de la Facultad de Tecnología Médica
b) Jefe de Departamento Académico
c) Dirección de Acción Social.
d) Dirección de Escuela Profesional
e) Coordinador de la Carrera Profesional
Articulo 26. Son funciones Coordinador:
a) Ordena, supervisa las acciones del interno o egresado
b) Es responsable y firma los resultados.
c) Supervisara el proyecto de trabajo de inicio, avances finales;
d) Entregara informe mensual al Director de Escuela Profesional.
e) Solicitara pedido de materiales, para el laboratorio o gabinete.
f) Solicitara pedido de materiales para campañas.
g) Preparara horarios de prácticas para el uso de laboratorio y gabinete.
h) Crear Base de Datos o Historias Clínicas en cada uno de los Servicios existentes.
Articulo 27. Son funciones del Director de Escuela Profesional:
a) Coordina con el Coordinador permanente; horarios, campañas.
b) Es responsable y firma los informes en ausencia del coordinador previa verificación.
c) Mantendrá relación permanente con la Dirección de Acción Social.
d) Informara y remitirá una copia del informe final de la ejecución del proyecto a la Dirección de Acción Social.
e) Otorgara el certificado al docente ejecutor del proyecto en cumplimiento del articulo 13 del presente reglamento.
Articulo 28. Son funciones del Director de Accion Social:
a) Coordinará y supervisará las actividades de proyección social.
b) Coordinara con el Departamento Académico los horarios de los docentes.
c) Informara al departamento la Asistencia de los docentes en su carga lectiva o no lectiva.
d) Informará semestralmente al Departamento Académico lo referente a las actividades realizadas por los servicios y gabinetes.
e) Programará y aceptara campañas de salud solicitadas.
f) Otorgara el certificado al docente ejecutor del proyecto en cumplimiento del articulo 12 del presente reglamento.
Articulo 29. Son funciones del Departamento Académico:
a) Mantener comunicación directa con la Dirección Social.
b) Solicitará informe semestral de las actividades de los gabinetes y laboratorios.
c) Racionalizará su carga lectiva y no lectiva de los docentes que laboraran en los gabinetes y laboratorios que laboran en todas las especialidades.
CAPITULO VII
TIPOS DE PROYECTOS
Articulo 30. Para la ejecución de la Proyección Social se consideran los siguientes tipos de
Proyectos, concordantes con los objetivos trazados en el artículo 9:
a) Proyecto Regular.- Desarrollado por estudiantes.
b) Proyectos exclusivos.- Desarrollado solo por docentes.
c) Proyectos Voluntarios.- Incluye a profesionales, Graduados, entre otros. Que voluntariamente quieran incorporarse a los Proyectos de Proyección Social.
CAPITULO VIII
PROYECCION SOCIAL EN GABINETES
Articulo 31. El interno o egresado estará a disposición de las actividades del gabinete, horario asignado y manual de procedimientos de acuerdos a los objetivos trazados.
Articulo 32. El interno o egresado deberán permanecer en el gabinete por lo menos 03 horas diarias mínimas.
Articulo 33. Si fuese egresado debe cumplir 06 horas mínimos.
CAPITULO IX
PROYECCION SOCIAL DE LAS CAMPAÑAS DE SALUD
Articulo 34. Los alumnos participaran de las campañas de salud de acuerdo a los objetivos , considerándoles el doble de horario siempre y cuando sean realizadas domingos y feriados.
Articulo 35. Deberán asistir a las campañas correctamente uniformados y puntualmente dando buena imagen a nuestra institución.
CAPITULO X
DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO DE PROYECCIÓN SOCIAL
Articulo 36. El reconocimiento de las actividades de Proyección Social tanto de docentes como de estudiantes, requiere de la inscripción de un Proyecto, la presentación de un informe final, adjuntando el CD con el informe e imágenes, videos, correspondiente para la alimentación de la base de datos.
Articulo 37. El informe final deberá ser aprobado por el Comité Supervisor, con el Cumplimiento estricto de los objetivos, cronogramas establecidos, el incumplimiento de estos aspectos conlleva a la no aprobación.
Articulo 38. Se otorgara una constancia a los alumnos que acredite el cumplimiento de las horas de proyección social, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21 del presente reglamento, que serán acumuladas por cada actividad desarrollada, en el transcurso de su formación académica.
Articulo 39. La proyección social en los gabinetes, y en los proyectos intramuro y extramuro que fueron generados por la Escuela Profesional serán responsabilidad de la misma de su fiel cumplimiento, quien a su vez dará un visto bueno y una constancia de la misma.
Articulo 40. La Dirección de Acción Social otorgara al alumno una constancia que acredite el cumplimiento de las 80 horas de proyección social.
Articulo 41. La Dirección de Acción Social otorgara una certificación al docente ejecutor del proyecto una vez culminado eficientemente la actividad de proyección social y a la presentación del informe final, la certificación correspondiente que acredite su participación.
Articulo 42. La Dirección de Escuela Profesional otorgara una certificación al docente ejecutor del proyecto una vez culminado eficientemente la actividad de proyección social y a la presentación del informe final, la certificación correspondiente que acredite su participación.
David Elias Bobadilla Minaya
Código : 90472